Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil. CERVECERIA POLAR, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el numero 323, Tomo 1, Expediente N° 779, contra el Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION Nº 0399-12, de fecha 12 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (Diresat-Miranda) "Delegado de Prevención Jesús Bravo" órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (IN.....