Por los razonamientos antes expuesto este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA NO CIVIL MERCANTIL TRÁFICO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en el nombre de la REPÚBLICA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la tercería y en consecuencia SIN LUGAR la oposición de la ejecución de la sentencia de fecha 14 de diciembre 2020, interpuesta por el RANCES ADOLFREDO CAMACARO RODRÍGUEZ ya identificado al inicio del fallo.
Asimismo este tribunal se pronunciará con respecto a la ejecución forzosa por autos separados.-