En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A., contra la Resolución RZ-SA-2002-509284, de fecha 25 de marzo de 2002, notificada a la recurrente en fecha 26 de marzo de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impone a la recurrente la obligación de pagar las siguientes sumas en materia de Impuesto sobre la Renta: multa por retenciones por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.974.375,35), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CO.....