DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogada MARÍA VERÓNICA EMMANUELLI MARCANO, en su carácter de Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así como tamb.....