D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de mayo de 2006, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 45.....