Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 13 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida contra el auto de fecha 13 de enero del año en curso, por considerarla como un auto de mero tramite. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 13 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE REMITE al Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judic.....