este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada contra el fallo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 07 de diciembre de 2009, solo en lo que respecta a la contribución para útiles escolares reclamada por los actores, la cual no procede; quedando modificado el fallo en el sentido indicado; en consecuencia, se declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por EDGAR JORGE LÓPEZ y JIM, JAMILTON IBARRA, supra identificados; contra CONSTRUTORA PEWEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de enero de 2001, bajo el N° 03, tomo 08-A; por reclamación de diferencia de prestaciones social.....