Hoy, 18 de febrero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana JULIA ELENA CABELLO ESCOBAR, cédula de identidad NºV-6.858.139, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte Demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a través de la ciudadana LILIANA SOTO RIVERA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº81.094, quien consigna instrumento poder en tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.