Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano WOLFGANG ENRIQUE VILLALÓN BRAVO, contra el ciudadano JOSÉ BENHAMU CORCIA antes identificados, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 30 de octubre del 2009 por el abogado GERARDO GOIS HERNÁNDEZ en su condición de apoderado judicial del presunto agraviado, contra la sentencia proferida el 27 de octubre del 2009 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente Nº AP11-0-2009-000099 de la nomenclatura del aludido juzgado. TERCERO: Queda CON.....