Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2009, por el abogado HÉCTOR BLANCO-FOMBONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2009, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 07 de diciembre de 2009. SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del día 25 de mayo de 2009 exclusive, es decir, dejando vigente la experticia complementaria presentada. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y .....