III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- REVOCA por contrario imperio lo ordenado en la disposición Segundo y Tercero, de la declaratoria de aceptación de competencia efectuada en fecha 05 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera supletoria, de conformidad con el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, en tal sentido, se ordena reponer la causa al estado de reforma de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RICHARD PILAR GARCÍA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.572.320, contra.....