este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declina la competencia para conocer del procedimiento de estabilidad laboral interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO GÓMEZ contra la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Debido a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, de la presente sentencia, concediéndose un (1) día de término de la distancia y acordándose exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Charallave, para que cumpla con la notificación aquí ordenada. Una vez firme ésta decisión, se enviará el expediente a los Juzgados correspondientes, para que siga su curso.