Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la última boleta de notificación librada. Líbrese boleta de notificación del presente auto a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, Instituto Nacional de Capacitación Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente BISUTERIA Y FANTASIA IPANEMA, C.A.