Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado FRANCISCO ALFONZO CARVALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.412, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "GRUPO SONICA 2004, C.A." RIF. J-31155159-0, (parte demandante), en fecha 13 de diciembre de 2012 y en fecha 1º de febrero de 2013, en la demanda interpuesta contra el FONDO UNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUSMI), contenida en el expediente Nº 07101, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: