Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se NIEGA LA MEDIDA SECUESTRO solicitada, toda vez que dicho requisito debe ser concurrente con el fumus boni juris o presunción de buen derecho, previstos en el indicado artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.