En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Juan Enrique Sotillo Caragol y Eylene Lucia Barraez D´Lucca, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.815.003 y V-12.483.646, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de febrero de 2011, por ante la Registradora Civil, de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, estado Miranda.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo a la Registradora Civil, de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, estado Miranda, al Registro Principal del estado Miran.....