Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre la parte actora DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N. V., y DESARROLLOS OTASSCA C.A., y la parte demandada FLORISTERIA Y JARDINERIA NANCY MAR C.A., en la persona de su presidente ciudadano BERNARDINO DO VALE, titular de la cédula de identidad No. V- 6.919.136, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de l.....