En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y declina para conocer de la presente causa a los Juzgados Laborales con sede en Charallave, estado Miranda ya que son ellos los competentes.-
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad de Ley, a los Juzgados Laborales con sede en Charallave, estado Miranda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 1153º de la Federación.