Así las cosas, y transcurrido el tiempo oportuno para ejercer la oposición en referencia, sin que la parte interesada haya formulado oposición alguna ni promovido prueba con relación a ella, a criterio de este juzgador, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de julio de 2021 queda CONVALIDADA, y así se decide.-