DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación intentado por la abogada: LUZ MARINA TATIS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CENTÉSIMA SEGUNDA (102ª) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de defensora del ciudadano: RUMIÓN SANTAMARÍA LUIS ALBERTO contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.