En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara COMPETENTE para conocer la causa seguida a los ciudadanos CAROLINA FIGUERA SOLÓRZANO, YIRAIMA CAROLINA PINTO y DARWIN DE JESÚS RUIZ, al Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para que continúe conociendo de la presente causa; así mismo, remítase copia certificada de la decisión recaída en la presente incidencia, al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones .....