Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos REBECA DEL CARMEN LÓPEZ DE QUINTANA y JOSE LUIS QUINTANA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 6.110.088 y v.-9.411.845, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 12 de Noviembre de 1991, por ante la Primara Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, según acta inserta bajo el Nº 44, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos los cuales llevan por nombre, de diecinueve (19) y dieciséis (16) a.....