DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y de derecho expuestos con anterioridad en el presente fallo, es por lo que este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de de Amparo Agrario ejercida conjuntamente con la solicitud de Medida Cautelar Innominada, presentada en fecha 13 de marzo de 2.013, por las ciudadanas abogadas Luisa María Flores Bohórquez y Olehysa Blanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.759.640 y V-10.459.746, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.271 y 79.056, respectivamente, quienes actúan en su caracteres de apoderadas judiciales de la parte presuntamente agraviada, antes identificada en el presente fallo. Y así se decide.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento .....