este Tribunal, observa del acta de fecha 13/03/2013, cursante a los folios 15 y 16 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ALBERTO FERNANDEZ RIVERO y SOLMARIA DURAN PEREZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al hijo del causante, (SE OMITE SU IDENTIDAD) de catorce (14) años de edad, así como a la ciudadana ZAIDA GISELA MUNDARAIN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.835.309; como beneficiarios del de cujus ARGENIS RAMÓN MONTILLA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 4.303.889. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.