VI
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la prejudicialidad opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE QUINTERO contra ALCALDÍA MAYOR. TERCERO: Se ordena cancelar los conceptos y montos detallados en la motiva del fallo. CUARTO: Se condena en costas a la demandada. QUINTO: Se ordena notificar a la Consultoría Jurídica de la Alcaldía Mayor así como al Alcalde Mayor, y una vez conste en autos dichas notificaciones comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos en contra de la presente decisión.