En virtud del auto de fecha 26 de febrero de 2014, a través del cual se declaró que la sentencia anteriormente identificada adquirió el carácter de definitivamente firme y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogada Danny Emperatriz Soteldo, mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.