Por todas y cada una de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado Leyman José Velásquez Sosa, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), parte demandante en la presente causa, y la abogada Haleidy Díaz Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, antes identificada, parte demandada en la presente causa.-
SEGUNDO: La expedición de las copias certificadas del escrito de transacción suscrito por las partes, así como de la presente decisión.-
TERCERO: Visto que consta en las actas que conf.....