Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 19 de febrero de 2015, por la parte oferente METROPOLITAN DISTRIBUTORS C.A, debidamente representada por su apoderado judicial DIEGO LEPERVANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.753, y por la otra parte, el oferido RICHARD ROSO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.245.259, debidamente asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.349. Así se declara.
Igualmente se homologa el acuerdo contenido en la transacción referente a que dentro de los cinco días .....