PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, interpuesto por la representación de la parte querellante, contra la decisión de fecha 08 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano JAMES SEGUNDO CARDENAS HERNANDEZ, contra la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.