declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la recurrida incurre en el motivo determinado en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la falta de motivación de la decisión. Se anula la sentencia impugnada y se ordena la celebración del juicio oral ante un Juez de juicio de este mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció.