En consideración a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: perimida la presenta causa, SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide. En virtud que la presente decisión se pronuncia fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la notificación de las partes por boleta de la presente decisiòn. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.