DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal "k" eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana STHELA JACQUELINE BERMUDEZ ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.039.983, y al adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años, titular de la cédula de identidad N° V- 25.256.838, su condición de HEREDEROS del causante LUIS ALFONZO ZOZAYA SAHADT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.244.271, y falleció ab-intestato en fecha 16 de marzo de 2.012, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría las copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.....