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DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de la Falta de Cualidad de la parte Actora, alegada por la Representación Judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Que el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.626.806 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en razón de su representación al ciudadano JOSÉ ÁNGEL BARTOLI VILORIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara contra la Sociedad Mercantil CORVEL MERCANTIL, C.A.
TERCERO: No Hay Condenatoria en Costas por la Naturaleza del presente Jui.....