Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por daño moral impetrada por la ciudadana LUISA CAROLINA LOZADA SUMOZA en contra de la empresa FARMATODO, C.A.,
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la inepta acumulación prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, al no evidenciarse del libelo de la demanda tal acumulación prohibida
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento, se condena en costas a la parte actora.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador del Tribunal, de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimient.....