DECLARA: Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana Abogada NORELLY ROYSSE LUGO YSAZE, contra la sentencia de fecha 29/01/2013, por el Ta quo en el asunto AP51-V-2011-016480, Segundo: SE REVOCA la referida sentencia conforme alarticulo 488 D lopnna, y así se decide.Tercero: Se declara CON LUGAR la demanda de Divorcio Contencioso incoada por l NORELLY LUGO , contra AGUSTIN GONCALVES , a, pero no por los hechos aducidos por la parte actora, sino con fundamento en el criterio establecido por la Sala de Casación Social del TSJ, en relación a la doctrina del divorcio solución, en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NORELLY LUGO y AGUSTIN GONCALVES , en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, y así se decide.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de los hermanos de autos.....