En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente SECUESTRADO el vehículo señalado y descrito con anterioridad. Seguidamente el tribunal procede a designar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), legalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero de 2002, bajo el N° 32 Tomo 5-A, para encomendarle el deposito del vehículo legalmente SECUESTRADO en este acto, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, según documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, de fecha veinticinco (25) de Agosto de Dos mil Seis (2006), anotado bajo el Nro 28, Tomo 133 de los libros de Autenticaciones. A quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes .....