éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 6 de febrero de 2017 por la abogado SYLVIA CHALITA BRUZUAL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2016 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano LUIS ALFREDO VELASQUEZ CARABALLO contra VETRA VENEZUELA, C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.