este Tribunal declaró CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por la abg. EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, IPSA N° 64.279, apoderada judicial de la ciudadana ANGÉLICA MARIA MÉNDEZ DÁVILA, titular de la CI N° V-14.107.967, contra el auto dictado en fecha 03 de marzo de 2017, por parte del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 341 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la cual remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que en consecuencia, se ordena al Tribunal a quo que proceda a oír la apelación intentada en ambos efectos, tal como lo dispone el art. 341 CPC.-