Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12 y 740 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA INHABILITACION de la ciudadana Isabel Boaventura Barbosa, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.239.602.
SEGUNDO: Se designa CURADORA de la ciudadana Isabel Boaventura Barbosa a la ciudadana Yolanda Boaventura Barbosa, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-6.239.600, hermana de la inhabilitada.
TERCERO: Se ordena la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el regi.....