En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 24 de noviembre de 2017, por la ciudadana FRANCIS VILLARROEL, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 11.907.219, en su carácter de parte demandante, asistida por el ciudadano Freddy Jose Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.393, y la entidad de trabajo demandada CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA S.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano Wilder Marquez Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el número 145.571.
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las .....