Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, emanado por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Reina Elizabeth Rosales Ramírez en contra del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) por prescripción de la acción CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión