DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ERASMO MARCELINO ZORRILLA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, nacido en fecha 02-06-1947, de 58 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de Lorenzo Zorrilla y de Cecilia Rodríguez, residenciado en Calle Cantaura, casa N° 44, Yaguaraparo, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.014.639, por la presunta comisión del delito ESTAFA, establecido y castigado en el artículo 464 del Código Penal hoy reformado, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar evidentemente extinta la acción penal, según el artículo 48, numeral 8 eiúsdem, en virtud de lo señalado en el artículo en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ibídem.