Queda de esta forma dictado el cómputo definitivo, de conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación, con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y las disposiciones que sobre la progresividad del tratamiento penitenciario individualizado, trata la Ley de Régimen Penitenciario.-