El penado fue detenido preventivamente el día 12-01-1.998, permaneciendo en tal condición hasta el 29-06-2005 fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, medida esta que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha (18-05-2006), es decir que en total el penado ha extinguido de la pena impuesta un tiempo igual al de: ocho (08) años, cuatro (04) meses y seis (06) días; teniendo presente la pena redimida en fecha 30-04-2001 (un (01) año, veintinueve (29) días y doce(12) horas; y la pena redimida en fecha 08-03-2008 (un (01) mes, dieciséis (16) días y cuatro (04) horas) y la pena redimida en fecha 08-09-2004 (un (01) año y dieciocho (18) días), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiemp.....