Del libelo de demanda antes comentado se evidencia que los apoderados judiciales de la parte actora sólo se limitaron a consignar las referidas copias simples para el cuaderno de medidas, por lo que se infiere que el objeto de tal consignación es que se “…decrete medida de prohibición de venta sobre el bien mueble: Marca Cessna, modelo stationaair 6II (206), año 1982, tipo U206, serial 20606571, siglas YV.370P…”. Ahora bien, dichos recaudos, como lo son las copias simples del libelo de demanda, no arrojan ningún valor probatorio para que este tribunal constate si se cumplen los requisitos del periculum in mora y el fomus bonis iuris, así como el periculum in damni, dado que las medidas solicitadas son de carácter innominado, requisitos estos indispensables para la procedencia de las mismas. En consecuencia, este órgano jurisdiccional NIEGA la medida de Prohibición de venta así como la prohibición de vuelo. Así se decide.