El Tribunal al determinar que no han variado las circunstancias de hecho y jurídicas, para la procedencia de la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del juicio, dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2007, relativa a la reconsideración de la decisión interlocutoria dictada en fecha 02 de abril de 2007, respecto al decreto de la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.