Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora no intento la acción idónea, pues demando la resolución del contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, cuando lo correcto era demandar el desalojo de conformidad con el literal "b" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a derecho y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2007. Años 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.,
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