decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), deducida por el ciudadano Ronny Fajardo Álvarez, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Candido Pineda Núñez, en contra del ciudadano Gilberto Rivero Torres, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem, y en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento