DECLARA:
PRIMERO: Se afirma la jurisdicción del tribunal por cuanto se evidencia de autos un salario mayor al señalado en el Decreto de Inamovilidad.
SEGUNDO: Insuficiente la consignación del monto efectuado por la empresa demandada al momento de persistir en el despido del trabajado reclamante; y como consecuencia de ello, CON LUGAR la impugnación efectuada por el ciudadano Francisco Antonio Rojas Gaspar sobre el monto consignado en autos.
TERCERO: Dada la persistencia en el despido por parte de la empresa reclamada, se ordena el pago de la diferencia que resulte de la experticia complementaria que a tales efectos se ordena realizar, para lo cual deberá tomarse en consideración el salario promedio devengado por el trabajador durante el último año inmediatamente anterior a la fecha del despido y una vez obtenido el monto total que por concepto de prestaciones sociales y otros, se deberá deducir el monto consignado por la empresa reclamada, resultando el mismo la diferencia a favo.....