DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DENICE MARGARITA LAGUNA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.681.762 en contra de BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrita en el Registro de comercio que llevaba el juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de enero de 1938 bajo el N° 30. En consecuencia se ordena a la parte demandada:
PRIMERO: Pagar las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad de pago efectivo. Es de señalar que los gastos de dicho experto serán sufragados por la parte perdidosa.
TERCERO: Para el.....